047 - Tratamiento de los delitos contra el medio ambiente como delitos graves
047 - Tratamiento de los delitos contra el medio ambiente como delitos graves
RECONOCIENDO que los delitos contra el medio ambiente abarcan las actividades ilegales que dañan el medio ambiente y tienen por objeto beneficiar a personas, grupos o empresas, y pueden incluir el tráfico de especies silvestres, la explotación forestal ilegal, la pesca ilegal, y el vertido y el tráfico de residuos, incluidas sustancias peligrosas y tóxicas, la minería ilegal y el tráfico de minerales, entre ellos piedras y metales preciosos;
RECONOCIENDO que la delincuencia organizada transnacional que afecta al medio ambiente, incluidos el tráfico de vida silvestre, la tala ilegal y el comercio conexo, así como las actividades mineras ilegales y el tráfico de minerales, es una de las actividades delictivas más lucrativas del mundo y que, además de socavar el desarrollo, daña la biodiversidad y los entornos naturales, priva a las comunidades locales de recursos importantes y de la generación de ingresos legítimos, y afecta adversamente la salud pública y, al hacerlo, pone en peligro la seguridad internacional;
MUY PREOCUPADO por la estrecha relación existente entre los delitos ambientales y otros tipos de tráfico y delincuencia, como el tráfico de armas de fuego, el tráfico de drogas, la corrupción, el blanqueo de dinero y la obstrucción de la justicia;
RECORDANDO las Resoluciones 55/25, 69/314, 70/1 y 71/13 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Resoluciones Conf. 11.3 and Conf. 17.6 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Declaración de París (2013), la Declaración de Londres (2014), la Declaración de Kasane (2015), la Declaración de los Dirigentes del G20 (2017), la Declaración de la Conferencia de Londres sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre (2018), así como las Metas 15.7 y 15.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en las que, sin excepción, se reconoce la necesidad urgente de luchar contra el tráfico de vida silvestre;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN las medidas adoptadas para luchar contra los delitos ambientales por los gobiernos, las Naciones Unidas (en particular la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), la CITES, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Organización Mundial de Aduanas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como el sector privado y organizaciones no gubernamentales;
ALARMADO porque, a pesar de estas medidas, los delitos contra el medio ambiente son cada vez más complejos y organizados, tienen lugar a una escala sin precedentes a nivel mundial y siguen contribuyendo a la destrucción de la naturaleza y a la disminución de las poblaciones de numerosas especies amenazadas;
MUY PREOCUPADO por la falta de conocimiento de los legisladores y los profesionales del sistema de justicia penal sobre estos delitos, la falta de concesión de prioridad a estos delitos por las autoridades policiales y en toda la cadena penal, la inadecuación de la legislación nacional, la levedad de las sanciones penales, así como la falta de suficiente capacidad, equipo y formación para detectar, prevenir y luchar contra los delitos ambientales;
RECONOCIENDO que el estado de derecho se fortalece cuando se protege a los testigos de delitos contra posibles represalias si los denuncian y proporcionan información a las autoridades policiales y los fiscales;
OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN que la delincuencia organizada sigue prosperando y extendiéndose al ámbito del tráfico de vida silvestre, madera y otros recursos naturales, porque el riesgo de enjuiciamiento es con frecuencia muy bajo comparado con el beneficio generado, y las penas a menudo no reflejan la gravedad de tales delitos; y
OBSERVANDO ADEMÁS CON PREOCUPACIÓN que en algunos países es legal el comercio interno de vida silvestre que se encuentra amenazada por el comercio, con inclusión de especies cuyo comercio internacional está prohibido, corriéndose el riesgo de exacerbar los delitos contra la vida silvestre al perpetuarse la demanda de dichas especies, complicarse la aplicación de la ley, socavarse los esfuerzos de reducción de la demanda y brindarse oportunidades de obtener especímenes de procedencia ilícita;
INSTA a los Estados a:
a. reconocer los delitos contra el medio ambiente como delitos graves en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) cuando el delito tiene carácter transnacional y esta implicado un grupo delictivo organizado;
b. cumplir plena y eficazmente sus obligaciones con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), así como los compromisos contraídos en virtud de la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM), la Convención de Berna, la Directiva de la Unión Europea (UE) sobre los delitos contra el medio ambiente, la Directiva de Aves de la UE y otros instrumentos, y a valerse más eficazmente de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para reforzar las capacidades nacionales y la cooperación a fin de prevenir y combatir el tráfico de vida silvestre, madera y minerales, así como los delitos ambientales y la corrupción y el blanqueo de dinero asociados a ellos, todo lo cual puede facilitar la comisión de dichos delitos;
c. adoptar y aplicar, cuando sea necesario, normas jurídicas nacionales, regionales e internacionales que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delincuentes, así como la responsabilidad de las personas jurídicas por tales delitos, la indemnización civil y la restauración del hábitat por los daños ocasionados al medio ambientales y a las víctimas;
d. mejorar la capacidad nacional de aplicación de la ley para llevar a cabo investigaciones y operaciones transnacionales destinadas a desarticular las redes delictivas que se dedican al tráfico de vida silvestre, madera y otros bienes ambientales en todo el mundo;
e. reforzar la organización de los marcos reglamentarios, en particular los relacionados con la corrupción, el blanqueo de dinero, la delincuencia organizada, las armas de fuego, el derecho laboral y el terrorismo, para reconocer los vínculos entre el tráfico de vida silvestre, madera y minerales, y otras formas de delincuencia;
f. alentar, proteger y, en general, apoyar activamente a los denunciantes que estén dispuestos y preparados para proporcionar la información necesaria para enjuiciar delitos ambientales;
g. promover, cuando proceda y lo permita la legislación aplicable, el establecimiento, con la formación y los recursos adecuados, de entidades nacionales integradas responsables de la lucha contra el tráfico de vida silvestre, madera y minerales, conformadas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de aduanas, los organismos de medio ambiente, los fiscales y ONG;
h. desarrollar la investigación especializada, con medios y capacidades suficientes, y reforzar la cooperación internacional para desmantelar las redes delictivas implicadas, rastreando toda la cadena de suministro, teniendo en cuenta la corrupción que facilita el cruce de fronteras, e investigando los flujos financieros ilícitos;
i. reforzar la formación y especialización de las autoridades policiales y judiciales para fortalecer su capacidad para detectar, investigar y enjuiciar los delitos ambientales; y
j. apoyar activamente a los organismos internacionales especializados para aumentar la cooperación, desarrollar los datos y la vigilancia y desmantelar las redes implicadas en el tráfico de especies silvestres, madera y minerales; y
2. PIDE a los miembros del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, la UICN, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), en estrecha asociación con la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA), y todas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales, que intensifiquen la cooperación y la coordinación interinstitucional internacional en el apoyo prestado a los Estados en sus esfuerzos por prevenir y combatir los delitos ambientales, incluso elaborando estadísticas y análisis de las tendencias relacionadas con estos delitos y prestando asistencia técnica y fortaleciendo la capacidad de los Estados para desmantelar eficazmente y enjuiciar a las redes involucradas en delitos ambientales.